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Divorcio notarial en Nicaragua (página 2)



Partes: 1, 2

Al no existir litigio ni conflicto, los legisladores consideraron pertinente dar valor a la autonomía de la voluntad de los cónyuges y de esa forma liberar la carga procesal del órgano judicial, de aquellos procesos caros y engorrosos.

Para Bazan y citado por Pérez (2000) "el Poder Judicial está lamentablemente recargado de funciones que no le corresponden como son los asuntos no contenciosos y por lo tanto resulta conveniente trasladarlos de un lugar que no le corresponde a otro que pueda cumplir con eficiencia la labor encomendada" (P. 20).

Diferencias entre ambos procesos

El divorcio por mutuo consentimiento en sede judicial en Nicaragua, consiste en un juicio en el que se demanda ante un judicial la disolución del vínculo matrimonial y tiene sus propias características sustentados en artículo 159 y 163 del Código de Familia que establece que "Los cónyuges pueden disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento. Para ello presentarán por escrito personalmente o a través de apoderado especialísimo la correspondiente solicitud ante la autoridad judicial competente".

Además deben presentar "la documentación que compruebe su estado de casados, certificados de nacimiento de los hijos e hijas si los hubiere, patrimonio familiar, régimen económico patrimonial adoptado, inventario de los bienes muebles e inmuebles en común, el acuerdo mutuo de distribución de bienes matrimoniales, el acuerdo sobre el cuido y crianza de los hijos e hijas, el acuerdo del derecho de uso y habitación del bien inmueble a favor de los hijos e hijas menores y/o mayores discapacitados y las respectivas pensiones alimenticias o la correspondiente pensión compensatoria".

Asimismo, debe incluir el acuerdo al que hubieren llegado los cónyuges respecto al cuido y crianza de los hijos e hijas menores de edad; de los incapacitados y de los mayores discapacitados; el régimen en que se desarrollará en lo sucesivo la relación madre, padre e hijos; la prestación de los alimentos o en qué proporción contribuirá cada uno de ellos y la forma en que se garantizará; el monto de la pensión compensatoria para él o la cónyuge que hubiere de recibirla y la forma en que se garantizará; y por último la distribución de los bienes, si existe sociedad o de los que tengan en común o formen parte del patrimonio familiar.

El propósito fundamental de este proceso judicial es salvaguardar los intereses de los hijos menores, y mayores discapacitados, patrimonio familiar, bienes comunes, etc.; sin embargo, se trata de un proceso judicial, que se extingue con una sentencia judicial, previo cumplimiento del aspecto procedimental, sin la celeridad debida, cuyo coste económico es mayor, y muchas veces con secuelas sicológicas y social para ambas partes.

El Código Civil nicaragüense en el artículo 97, señala que le "Corresponde a la autoridad civil conocer de toda demanda sobre divorcio y separación y sobre nulidad, y de cualquier otra cuestión relativa al matrimonio".

Asimismo el artículo 174 C. establece que la disolución del vínculo matrimonial también se disuelve por el mutuo consentimiento de los cónyuges con arreglo a las disposiciones que siguen. El artículo 175 C. añade también que la solicitud "deberán hacer, en la forma común o por escritura pública, inventario formal de los bienes de la sociedad, si la hubiere, o de los comunes que a cualquier título poseyeren".

De acuerdo al Código Civil, la solicitud de separación se presentaba ante el juez de lo Civil del Distrito y se acompaña de la documentación que comprobara la calidad de casados, y el inventario de los bienes.

Una vez presentada la solicitud, el juez tenía un plazo menor de diez y mayor de treinta días para realizar un trámite de avenimiento. En este sentido se realizaba un trámite conciliatorio, el que se practicaba en una audiencia privada con las partes con el propósito de disuadirlos, si la solicitud de divorcio continuaba, en ese caso el judicial tenía un plazo de ocho días para otorgar la escritura pública de divorcio. Esta escritura pública emitida por el judicial se debe inscribir en el registro civil de las personas, al igual que la separación de los bienes ser inscrita en el registro de la propiedad.

De acuerdo al artículo 180 C., el divorcio solo es apelable solo en lo referente a la designación del guardador. La sentencia de disolución de matrimonio será enviada en consulta a la Sala de los Civil de la Corte de Apelaciones respectiva, para su posterior publicación.

No obstante, la ley 38, Ley para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de una de las Partes, aprobada en 1988 y su reforma en mayo del 2000, derogada con el actual Código de Familia, establecía los mecanismos para la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes, siempre por la vía judicial.

El divorcio notarial por ser una nueva figura en nuestra legislación, carece de una normativa que detalle los aspectos procedimentales, sin embargo, plantea un proceso meramente notarial, sustentado en la fe pública, cuyo campo de acción es regulado por la Ley del Notariado en Nicaragua.

El artículo 2 de la Ley de Notariado señala que "El Notariado es la Institución en que las leyes depositan la fe pública, para garantía, seguridad y perpetua constancia de los contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte". La fe pública del notario, a como lo establece la Ley de Notariado, no se limita por la importancia del acto, acta, convención o contrato, ni por las personas ni por el lugar, día y hora, sino más bien es un poder público revestido de autoridad, para imponerse y ser respetado erga omnes en el ejercicio de sus funciones.

La fe pública otorgada por el legislador al notario para autorizar divorcios con sedes notariales, convierte a los notarios en fedatarios públicos, representante del poder público, obligado y capaz de recibir y dar forma a cuanta manifestación jurídica surja como relación contractual entre los particulares.

El artículo 28 de la misma Ley de Notariado expresa que "El notario debe hacer conocer a los interesados el valor y trascendencia legal que tengan las renuncias que en concreto hagan, o las cláusulas que envuelvan renuncias o estipulaciones implícitas".

En este sentido, la disolución del vínculo matrimonial con sede notarial será una función del notario, quien además de realizar el divorcio, será el encargado de distribuir los bienes cuando los haya, los que deben ser incluidos en escritura pública y ser inscritos tanto en el registro de la propiedad, como en el registro civil de las personas.

La ley notarial, no solo faculta a los notarios a celebrar matrimonio, sino también a constituir sociedades conyugales, y ante un proceso de disolución del vínculo matrimonial le correspondía exclusivamente al judicial la disolución y partición de la sociedad conyugal, aunque fueran los notarios quienes constituían las sociedades conyugales expresando su valor y razón circunstanciada de la deuda de cada uno.

En razón de lo afirmado anteriormente, el artículo 70 de la ley notarial expresa que "Cuando los esposos o cónyuges contraigan sociedad de bienes, designarán lo que cada uno aporta a la sociedad, con expresión de su valor, y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno".

Con el Código de Familia, se otorga la potestad al notario público tanto de realizar divorcios por mutuo acuerdo, y realizar la distribución de los bienes si los hubiere durante el periodo del vínculo matrimonial, siempre y cuando no existan hijos menores ni mayores discapacitados. A pesar que la norma no lo expresa, será necesario que los notarios, soliciten a las partes un inventario detallado de los bienes constituidos dentro del matrimonio, igual medida tendrán que tomar para la disolución y repartición de las sociedades conyugales.

El objetivo del divorcio notarial es simplificar los trámites legales, obtener celeridad en el proceso, ya que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, mayor predisposición al cumplimiento y sobre todo menor costo económico, eso sin contar con los efectos sicológicos y sociales que los hijos no padecerán.

Para Pérez (2000) el objetivo es ahorrar al sistema judicial la sustanciación de procesos a situaciones meramente notariales, "por la simple declaración conjunta de la voluntad de desvinculación e incluso en una primera y única comparecencia". (p.16).

Asimismo la visión del legislador fue incorporar aspectos del derecho comparado que incluye los aspectos netamente notariales como la naturaleza alitigiosa del divorcio; el alto número de demandas en la vía judicial; la experiencia acumulada por los notarios; la necesidad de ofrecer celeridad a los trámites del divorcio; y la garantía de la fe pública notarial.

Al igual que el divorcio judicial, el notario debe solicitar a los conyugues un listado de los acuerdos entre ambos cónyuges, para luego insertarlo en la escritura de disolución de vínculo matrimonial.

Efectos jurídicos de ambos trámites

El propósito de compatibilizar la competencia judicial y extrajudicial, no se trata de despojar al poder judicial del divorcio por mutuo acuerdo, sino más bien de generar nuevos mecanismos que permitan al sistema judicial cubrir otras demandas de mayor importancia.

En este sentido el divorcio por la vía judicial seguirá teniendo sus efectos jurídicos contemplados en el Código de Familia, los cuales tienen un mayor alcance debido a que le corresponde al judicial analizar aquellos casos complejos que requieran de mayor atención como es la salvaguarda de menores y mayores incapacitados, y aquellos aspectos señalados en el artículo 160 en adelante.

El divorcio notarial, a diferencia del judicial, su campo de acción es limitado, porque se circunscribe en aspectos específicos, contemplados en el artículo 160 y 161 del Código de Familia; sin embargo, tiene la misma legalidad y peso procedimental que el divorcio judicial, tanto en su naturaleza, forma, y fondo.

Capítulo IV: Ventajas y desventajas de la desjudicialización de la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento

En el capítulo anterior se estableció el significado de
la palabra desjudicialización como un proceso extrajudicial en el que
prevalecía la voluntad de los sujetos en la disolución del vínculo
matrimonial por mutuo acuerdo, y se identificamos dos características
fundamentales que no presentaba el divorcio por mutuo acuerdo: la ausencia de
litigio y la inexistencia de conflicto.

Asimismo se estableció, que la desjudicialización no pretende despojar al poder judicial de su competencia jurisdiccional y contenciosa, sino más bien compatibilizar las vías judiciales y extrajudiciales, suceso que no es nuevo en Nicaragua, en cuanto a materia penal se refiere.

La desjudicialización en Nicaragua, en materia penal inició con la creación de los Métodos Alternos de Resolución de Conflicto o de vías paralelas para la solución de conflictos, a través de la mediación. Los casos más comunes giraban en torno a lesiones leves, robo de menor cuantía, y aquellos delitos que podían resolverse a través de un acuerdo entre las partes, fuera de la jurisdicción judicial.

Incluso, los métodos alternos eran empleados para resolver conflictos de índole familiar que no llegaban a lesiones graves y casi siempre vinculados a violencia intrafamiliar, cuyas denuncias quedaban suspensas mayormente cuando las afectadas, retiraban la denuncia o lograban un acuerdo en las Comisaría de la Mujer

Esta idea de crear la mediación familiar, fue para asesorar y brindar a las partes un ambiente de cultura de paz, de no controversia y de solución extrajudicial, que una vez lograda resolvería el conflicto bajo la supervisión y profesionalismos de quien se desempeña como mediador.

Según Álvarez (2011) "No se trata de buscar la desjudicialización por la desjudicialización, verbi gracia, el utilitarismo de desjudicializar asuntos, que puede ir desde administrativizarlos hasta llevarlos a políticas contravencionales, para "aliviar" la radicación judicial, en desmedro de la necesaria salvaguardia que requiere la institución familiar, cimiento indiscutible de toda sociedad" ( p. 9).

La idea de Álvarez es la de implantar y fortalecer los mecanismos Alternos de Resolución de Conflictos (básicamente el arbitraje y la mediación), y afirmar que los Métodos Alterno de Resolución de Conflicto (MARC) sirven para descongestionar a los juzgados de determinadas tareas que pueden ser eficazmente desempeñadas al margen del sistema judicial y propone ver la jurisdicción voluntaria y fortalecimiento de los títulos ejecutivos por separado.

Ventajas de la desjudicialización

En cuanto a la implementación y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos señala como instrumentos fundamentales la mediación y el arbitraje. Pérez (2000) afirma que "la mediación pretende evitar el conflicto (judicial o arbitral) mediante la intervención de un profesional que, gracias a un conjunto de técnicas específicas, es capaz de facilitar un acuerdo por vías usualmente cerradas a los propios interesados". (p.15)

No obstante, asegura que es urgente regular esta materia a través de una legislación específica, ya que se debería fomentar el acudir a la mediación en determinados supuestos, estableciendo procedimientos adaptados a las distintas necesidades en función de la materia.

Entre las ventajas de la mediación como medida de desjudicialización tenemos las siguientes:

  • Fortalecen al sistema judicial.

  • Descongestionan los juzgados.

  • Evitan conflictos, porque las partes llegan a un consenso, a través de la intervención de un profesional.

  • Facilita los acuerdos entre las partes.

  • La relación entre ellas no se ve tan perjudicada.

  • Es una manera fácil de resolver cualquier disputa de manera rápida y económica.

  • Evade juicios extensos y costosos.

En el caso del arbitraje, al igual que la mediación, casi siempre ocurre entre particulares, profesionales o empresas y cuyo propósito es evitar acudir a los juzgados, limitando el control judicial de las cláusulas arbitrales y las nulidades manifiestas. Álvarez señala que es necesario además introducir medidas de tipo económico que desincentiven terminar judicializando las cuestiones sometidas al arbitraje.

Las principales ventajas del arbitraje como medida de desjudicialización son las siguientes:

  • Evita los elevados costes de un juicio.

  • Descongestionan los juzgados de determinadas tareas que puedan ser eficazmente desempeñadas al margen del sistema judicial.

  • La resolución de estos litigios son de menor tiempo, ya que se ofrecen soluciones ágiles, rápidas, eficaces, económicas, seguras y técnica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes de un contrato o vínculo jurídico-contractual.

  • Existe celeridad a la resolución del conflicto.

  • Confidencialidad y control de procedimiento.

  • Evita litigios futuros.

En ambos métodos alternos de resolución de conflictos se requiere de la jurisdicción voluntaria y el fortalecimiento de los títulos ejecutivos, pero sin olvidar tampoco la posibilidad de extraer los juicios por faltas del régimen ordinario de la jurisdicción penal.

Desventajas de la desjudicialización

Las desventajas de la desjudicialización en la mediación están vinculadas:

  • A la disponibilidad que tengan las partes involucradas para cooperar, de no ser así, todo resultaría una pérdida de tiempo.

  • Cuando una de las partes tiene cierto poder o influencia sobre la otra.

  • Por último, es un método que no debe ser aplicado a cualquier conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes. Sin embargo, esto se resuelve con un simple análisis de la situación, luego del cual se determinará cuál es el método que más se adecue al caso en concreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.

La mediación no suele ser tan ventajosa porque se puede inducir a la firma de acuerdos injustos para las partes más débiles o desfavorecidas, algo que en principio no ocurriría en un tribunal de justicia. Siempre se debe tener presente, que la mediación es una técnica de excelentes resultados cuando los conflictos son de baja intensidad, y no siempre resulta exitosa en caso de conflictos grandes y problemas arraigados.

En relación a las desventajas del arbitraje tenemos las siguientes:

  • Los costos del arbitraje entre las partes es alto, por los gastos que conllevan los procedimientos arbitrales, según el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo realizada en Ginebra en el 2010.

  • Siempre termina con la ruptura de la relación entre ambas partes.

  • Las partes tienen escasa influencia sobre el propio procedimiento arbitral.

  • El arreglo de una diferencia mediante el arbitraje se centra por completo en el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento de las disposiciones de un tratado o contrato.

El arbitraje es una técnica para la solución de controversias fuera de los tribunales, en el que las partes involucradas, y que por voluntad propia o de manera obligatoria, se obligan a cumplir lo que decida el árbitro. A diferencia de las resoluciones judiciales, los propios fallos arbitrales no son directamente aplicables. A quien pretenda hacer valer un fallo arbitral debe recurrir a recursos judiciales, lo que más bien resulta una pérdida de tiempo y de recursos económicos.

Estos aspectos deben ser regulados y la nueva regulación debe acoger las nuevas tendencias en esta materia, que han evolucionado desde la originaria tutela de relaciones jurídico-privadas, a la actual protección de derechos indisponibles, intereses generales, públicos o sociales, así como a la resolución de conflictos de intereses considerados de relevancia menor.

Ámbito de aplicación objetiva de las normas

El código de familia establece el ámbito de aplicación objetivo de la norma para los notarios públicos, en su artículo 155 "Si tuvieren en común hijos menores de edad o mayores incapacitados o existiere litis respecto de la distribución de bienes, el Notario o Notaria se abstendrá de autorizar la escritura solicitada, instruyendo a los solicitantes del deber de acudir a la vía judicial".

Los notarios públicos nicaragüenses únicamente tienen competencia para realizar divorcios por mutuo consentimiento en los que no existan hijos menores ni mayores discapacitados, ni bienes y en el caso de que existan bienes deberá de existir un acuerdo previo entre ambos conyugues.

Sin embargo el ámbito de aplicación de la norma debería de ser más amplio para que de esta manera el notario tenga la facultad de resolver divorcios por mutuo acuerdo en los que existan hijos menores o mayores incapacitados, cuando exista entre ambos un acuerdo previo en la distribución de los bienes, además de garantizar los derechos de los menores hijos o mayores incapacitados declarando un guardador at litem quien se encargue de administrar la porción que corresponda a los menores o mayores incapacitados, beneficiando de esta manera a los conyugues, a los hijos menores o mayores incapacitados y al poder judicial como tal.

El divorcio por mutuo acuerdo sin hijos y también con hijos menores de edad o incapacitados judicialmente

Uno de los temas más polémicos es, sin duda, el conocimiento en sede notarial del divorcio con hijos menores de edad, o hijos mayores judicialmente incapacitados o incapacitados; En la legislación nicaragüense no es permitido que los notarios realicen el divorcio por mutuo acuerdo en caso de la existencia de hijos menores y mayores incapacitados, debiendo en este caso los conyugues, que aunque exista entre ellos un acuerdo en cuanto a sus menores hijos o mayores incapacitados, acudir ante la autoridad judicial generándoles gastos mayores tanto para los conyugues interesados como para el poder judicial como tal además de contribuir con el congestionamiento y retardación en los procesos.

Para Baquerizo (2009), «al habérselos esquivado a los menores en nuestra legislación, quedó incompleto el encargo de llevar adelante una solución que pudo cubrir el problema en un contexto más amplio, familiar». (p.14);

Lamentablemente al igual que Nicaragua, Brasil no permite a los notarios realizar divorcios por mutuo acuerdo cuando existan hijos menores o mayores incapacitados en común, es por eso que Baquerizo plantea que el compromiso queda incompleto; pues se limita a los notarios en lugar de otorgarles la competencia de dar solución a problemas complejos como lo son los divorcios por mutuo acuerdo con la existencias de hijos menores o mayores discapacitados.

Atribución de competencia

La competencia de los notarios no debería de ser exclusiva, sino por el contrario debería de ser compartida, porque la idea no es despojar al poder judicial de la competencia para conocer del divorcio por mutuo acuerdo, sino por el contrario se trata de compatibilizar las vías judicial y extrajudicial, para de esa manera poder darle una solución a los conyugues que deseen divorciarse por mutuo acuerdo de una forma expedita y con menos costo.

Reglas de atribución de competencia notarial

El código de familia en su artículo 159, párrafo segundo establece que serán competente para conocer sobre de los divorcios por mutuo consentimiento sin hijos menores, ni mayores discapacitados, ni bienes en común, los notarios que tengan diez años de estar incorporados en la profesión del notariado.

No se establece nada sobre la atribución de la competencia notarial en cuanto a la jurisdicción; por lo que se entiende que se regirá con la ley del notariado la que establece en su artículo 3 "La fe pública concedida a los Notarios no se limitará por la importancia del acto, acta, convención o contrato, ni por las personas ni por el lugar, día y hora, Podrán cartular en toda clase de actos, actas, convención y contratos, fuera de su oficina y aun fuera de su domicilio, en cualquier lugar de la República".

Entendiéndose de esta manera, que cualquier notario con diez años
de haberse incorporado a la profesión notarial es competente para conocer
de los divorcios por mutuo acuerdo sin hijos menores, mayores incapacitados
y sin bienes; pues no trasciende el lugar en el que residen o están domiciliados
los cónyuges, ni tampoco aquel en que formalizaron matrimonio.

Tomando en cuenta lo establecido en el articulo cuatro de la ley del notariado "el ejercicio del notariado es incompatible con todo cargo público que tenga anexa jurisdicción en el orden judicial" siendo esta una excepción del ejercicio del notariado, que imposibilita a estos notarios públicos de realizar divorcios notariales.

Comparecencia de los cónyuges

De la misma manera que el matrimonio no es un acto personalísimo, el divorcio tampoco lo es, el código de familia no prohíbe la presencia de representante legal dentro del proceso de divorcio notarial, y lo que no está prohibido por la ley es permitido, y por ende se entiende que los conyugues que no quieran o no puedan estar presentes en el proceso que dure el divorcio notarial podrán hacer uso de un representante legal, otorgándole al mismo un poder especialísimo.

El poder especialísimo de representación, se le puede otorgar a cualquier persona que tenga capacidad jurídica y este solvente judicialmente, para actuar en nombre de otro en ciertos negocios, el requisito de este, es ser mayor de edad, puesto que puede adquirir obligaciones, este poder de representación, permite incluso contraer matrimonio mediante apoderad; por lo que se entiende que con un poder especialísimo se podrá de igual manera divorciarse mediante un apoderado.

Audiencia notarial

El código de familia no establece la cantidad de audiencias notariales que deben realizar los conyugues con el notario público, tampoco establece los plazos de las mismas, ni el plazo en que deberá emitir la correspondiente escritura pública, pero que no lo regule expresamente, no quiere decir que no deba de existir, por el contrario es de suma importancia que las audiencia y los plazos sean regulados, para un mejor funcionamiento del divorcio notarial en Nicaragua.

En las audiencias notariales deberían de estar presentes los conyugues que pretenden divorciarse o sus apoderados y el notario público, será competencias del notario público dirigir la audiencia y lograr que haya pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas del acto que protagonizan, que las manifestaciones de voluntad vertidas ante él sean transparentes con el negocio y adecuadas conforme con el ordenamiento legal.

Necesidad o no de intervención de la Procuraduría de la Familia y el Ministerio de la Familia.

El código de familia es claro en cuanto a que no podrán los conyugues con hijos menores y mayores incapacitados divorciarse en sede notarial, por ende no es necesaria la presencia de la procuraduría de la familia y el ministerio de la familia, en este caso los conyugues decidirán de la manera más armónica y racional posible la disolución de su matrimonio.

Pero como la idea es que los notarios puedan realizar divorcios por mutuo acuerdo en los que existan hijos menores y mayores discapacitados, para un mayor des congestionamiento de los juzgados de familia, entonces sí, será de suma relevancia la intervención de la procuraduría de la familia y el ministerio de familia cuya función principal será velar por los derechos de los menores hijos y mayores incapacitados, salvaguardándolos y procurando que el proceso de divorcio de sus padres no los afecte de ninguna manera; es aquí cuando nacen nuevas obligaciones para los conyugues con sus hijos menores y mayores discapacitados.

Es evidente entonces el papel que desenvolverá la procuraduría de la familia y el ministerio de la familia, quienes han de valorar casuísticamente cada una de las remisiones notariales e indagar con los propios cónyuges o a través de terceros, las particularidades que resulten necesarias para sustentar su dictamen, ya a favor, ya en contra, del divorcio notarial pretendido. No se trata de facultades absolutas, sino apoyadas en la experiencia profesional y en el profundo conocimiento del Derecho de Familia y de otras materias afines, jurídicas o no, de las que se tengan conocimientos.

Procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial en países latinoamericano

Diferentes países latinoamericanos tales como Brasil, Colombia y Cuba entre otros; han implementado la modalidad de divorcio notarial o divorcio rápido, dicho trámite permite en algunos países como Cuba y Colombia que los notarios puedan realizar divorcios notariales, incluso dividir bienes, la tutela y protección de menores y mayores discapacitados, fundamentado en las normativas que regula el ejercicio notarial, y basado en la fe pública, permitió que notarios públicos de esos países no solo efectuaran la disolución del vínculo matrimonial, sino que otorgó la posibilidad de la realización de inventario, partición, separación consensual y divorcio consensual por la vía administrativa.

Para el doctor Pérez (2009), se trata de descongestionar la función judicial y atribuirle competencia al notario, como una genuina expresión de la seguridad jurídica, y garantizar el cumplimiento del principio de legalidad en los países donde existe el divorcio notarial. Especialmente porque el divorcio por mutuo acuerdo, dada su naturaleza, clasifica entre los actos de jurisdicción voluntaria, atribuibles al notario sin restarle importancia a las instituciones del matrimonio y la familia.

En cuba por ejemplo el divorcio notarial se estableció mediante el Decreto Ley 154/1994 transfiriendo el conocimiento del divorcio por mutuo acuerdo a sede notarial.

Los requisitos que se establecieron son:

Una solicitud, la que se podría admitir aunque uno solo de los cónyuges la firme y deberá contener:

  • Los datos de identificación de ambos cónyuges.

  • Fecha del matrimonio y referencia al registro del estado civil donde fue inscrito.

  • Nombres y apellidos de los hijos comunes menores, fecha de nacimiento y referencia del registro donde han quedado inscritos.

  • Acuerdos respecto al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores; la determinación de la guarda y cuidado sobre tales hijos; régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquel de los padres al que no se le confiera su guarda y cuidado; nombres y apellidos del cónyuge que prestará la pensión que corresponda a cada uno de los hijos mencionados y su cuantía; nombres y apellidos del cónyuge que una vez disuelto el matrimonio prestará la pensión al otro, si procediere, así como su cuantía; las convenciones que hayan determinado los cónyuges sobre la vivienda, si ésta constituyera un bien común del matrimonio; el destino de los otros bienes que conforman la comunidad matrimonial de bienes, si los cónyuges determinaran liquidarla en el propio acto, para lo cual han de aportar relación concreta de cómo quedaría liquidada, a partir de la adjudicación de bienes propuesta para cada ex cónyuge.

En el derecho comparado, la disolución del vínculo matrimonial en sede notarial cubana establece que debe constar en escritura pública, la que debe contener los datos de identificación de ambos cónyuges, fecha del matrimonio y referencia al registro del estado civil donde fue inscrito; nombres y apellidos de los hijos comunes menores, fecha de nacimiento y referencia del registro donde han quedado inscritos; acuerdos alcanzados en cuanto a la patria potestad de los hijos menores, bienes, pensión alimenticia; no es necesaria la homologación judicial para que el registrador oficial inscriba la escritura pública emitida por notario declarando el divorcio.

En Colombia, se autorizó la competencia del notario para la realización de la disolución del vinculo matrimonial por mutuo consentimiento entre las partes mediante Ley Nº 962 de 2005 (artículo 34), con el objetivo de descongestionar la carga procesal del Poder Judicial colombiano.

Los requisitos que se exigen para la disolución del vínculo matrimonial ante notario público colombiano son:

El mutuo acuerdo entre los cónyuges, expresando que el objeto es el divorcio o el cese de los efectos del matrimonio religioso, deberán presentar una petición al notario con autorización de abogado la que contendrá las disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, entre los cónyuges, si es el caso, el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; Información sobre la existencia o no de hijos menores de edad.

En caso de la existencia de hijos menores de edad, el acuerdo debe comprender; como los padres contribuirán a la crianza, educación y establecimiento de los hijos, la cuantía de la obligación alimentaria, indicando lugar u forma de pago, custodia y cuidado personal de los menores de edad, régimen de visitas y la periodicidad de las mismas.

Los cónyuges colombianos que deseen divorciarse en sede notarial deberán presentar los siguientes documentos:

  • Copias o los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos menores de edad.

  • El poder conferido para la representación de uno de los cónyuges. Debe constar la facultad para suscribir la escritura pública de divorcio.

  • Concepto u opinión profesional del defensor de familia, respecto del acuerdo de los cónyuges sobre las relaciones paterno-filiares, si existen hijos menores de edad. si no lo hubiera, el notario notificará para que emita su concepto dentro de los 15 días siguientes a la notificación, sino lo hace, el notario autorizara la escritura pública, con los acuerdos presentados por los solicitantes.

En caso de que el defensor de familia haga observaciones al acuerdo, los cónyuges están obligados a adecuar las observaciones para que el notario público extienda la escritura pública respectiva, en caso de que no adecuar las observaciones, se entenderá que han desistido de su petición.

La disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento ante notario público colombiano deberá constar en escritura pública la que contendrá la solicitud de los cónyuges con el acuerdo por el que piden la cesación de los efectos del matrimonio religioso, el divorcio; además del acuerdo de las obligaciones alimentarias entre los cónyuges, si es el caso, el estado en que se encuentra la sociedad conyugal, se hará referencia a si existen hijos menores de edad, si los hubiera así mismo deberá constar el acuerdo sobre la crianza, educación, y la obligación alimentaria.

En Colombia al igual que en Cuba no es necesaria la homologación judicial de la escritura pública, porque el notario público comunicará al registro civil para que se realice la respectiva anotación del divorcio declarado.

Son claras las legislaciones de ambos países en cuanto a los requisitos que deben de completar los cónyuges para divorciarse ante notario público, en ambas es posible que el notario disuelva el vínculo matrimonial aun cuando existen hijos menores el único requisito es que los cónyuges dentro del acuerdo de disolución del vinculo hagan referencia sobre la crianza, educación y alimentación de los menores, de esta manera cumplen su objetivo de descongestionar el poder judicial dándole competencia al notario público de realizar este tipo de disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento.

En Nicaragua por el contrario se niega la posibilidad a los cónyuges que tienen hijos menores y mayores discapacitados en común, aunque entre ambos exista un acuerdo previo sobre los mismos, y que desean divorciarse por mutuo consentimiento en sede notarial, evitando por esa prohibición dar una mayor utilidad a la función del notario público Nicaragüense.

Propuesta

NORMATIVA PARA TRAMITAR DIVORCIO EN SEDE NOTARIAL

La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en uso de las facultades que le confieren la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento; la Ley 501, Ley de Carrera Judicial; el Decreto No. 658 (publicado en La Gaceta, No.50 del 30 de Marzo de 1981), Ley que regula las responsabilidades de Abogados y Notarios incorporados a la Corte Suprema de Justicia; y la Ley de Notariado, hace saber a los notarios públicos de Nicaragua, la presente Normativa que Regula lo concerniente a la Tramitación de Divorcio por Mutuo Acuerdo en Sede Notarial, según lo establecido por el artículo 159 y 160 del Código de Familia.

CONSIDERANDO

  • 1. Que la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó en junio de 2014, el Código de la Familia, el cual regulará el ejercicio de los notarios en los trámites de divorcios con sede notarial.

  • 2. Que el nuevo Código de Familia entra en vigencia a partir de abril del 2015 y es de ineludible cumplimiento tanto para jueces, notarios y la población en generales que acuda a los juzgados de familia, o solicite divorcio por la vía notarial.

  • 3. Que sólo podrán tramitar divorcio por mutuo acuerdo aquellos Notarios y/o Notarias Públicos con al menos diez años de haberse incorporado a la profesión del notariado.

  • 4. Que los notarios deben acatar esta normativa, la cual entrará en vigencia a partir del 15 de abril del 2015.

POR TANTO

  • Sólo podrán tramitar divorcio por mutuo acuerdo aquellos Notarios Públicos con diez años de haberse incorporado al ejercicio notarial.

  • Los notarios públicos deberán llevar un control estricto de las escrituras de divorcio que emitan, para ello llevarán un libro de divorcio, cuyo índice deberá ser presentado a la Corte Suprema de Justicia. El índice deberá contener número de acta, nombres de los divorciados, fecha, número de páginas, acta de cierre, (que diga que cierra por ejemplo: el día 31/12/2014), y firma y sello del respectivo Notario en Original.

  • Los notarios públicos podrán dar trámite al divorcio notarial cuando existan hijos menores y mayores incapacitados, siempre y cuando las partes estén de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial.

  • Los notarios públicos que tramiten divorcio por mutuo acuerdo, harán saber a los comparecientes la trascendencia y consecuencia del divorcio en sede notarial, el cual deberá quedar plasmado en escritura pública de disolución del vínculo matrimonial con sede notarial.

  • Los notarios públicos deberán de exigir a los comparecientes un inventario de los bienes constituidos durante el vínculo matrimonial y la forma de distribución. Los inventarios deberán ir acompañado de negativas de bienes, cuando existan bienes inmuebles, en casos de bienes muebles deberán presentarse facturas de compras, escritura de compraventa o cualquier documento legal que compruebe la existencia de dichos bienes.

  • Los notarios que tramiten divorcio por mutuo acuerdo, deberán insertar en las escrituras públicas, el inventario de bienes, la distribución de bienes, y si fuera necesario aquellos contratos especiales como fidecomisos.

  • Cuando no exista claridad sobre el valor monetario de los bienes muebles e inmuebles, el notario podrá apoyarse de otras ciencias para realizar avalúos, estudios topográficos, estudios catastrales, entre otros.

  • La solicitud de divorcio notarial, podrá efectuarse de manera oral cuando los conyugues no posean bienes muebles e inmuebles; y por escrito y en papel legal cuando existan hijos menores o mayores incapacitados y/o bienes en común. En el segundo caso, el documento deberá expresar la voluntad de las partes de terminar con el vínculo matrimonial, además de los acuerdos respecto al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores; la determinación de la guarda y cuidado sobre tales hijos; régimen de comunicación de los hijos comunes, sobre la pensión que corresponda a cada uno de los hijos mencionados y su cuantía; el acuerdo al que hayan llegado sobre el manejo y la distribución de los bienes y deberá estar firmado por los solicitantes. De ser necesario, el documento legal, deberá ser emitido por un notario público.

  • Sobre las audiencias: los notarios públicos podrán tramitar divorcio por la vía notarial, de acuerdo a:

  • Cuando no existan bienes entre los conyugues, los notarios podrán tramitar divorcio por mutuo acuerdo en una sola audiencia. Para ello el notario deberá fijar lugar, fecha y hora de la audiencia. El plazo para la primera y única audiencia deberá ser menor a 30 días hábiles. Una vez finalizada la audiencia, el notario entregará a las partes un primer testimonio para realizar proceso de inscripción en el Registro Civil de las Personas, salvo que las partes acuerden con el notario, realizar todo los trámites pertinentes para la legalización del divorcio.

  • Cuando existan bienes entre los conyugues, el notario fijará de dos a tres audiencia con el propósito de fijar la realización del inventario de bienes, su valúo y distribución. Una vez consumado el divorcio, las partes podrán inscribir en el registro de la propiedad lo que a cada uno en derecho le corresponda. Si las partes lo desean, se harán acompañar de un representante legal (abogado y notario público) quien asistirá a las partes en el proceso de distribución e inscripción de los bienes que corresponda.

En la primera audiencia, el notario explica a las partes la trascendencia de la disolución del vínculo matrimonial, explica los alcances legales y solicita la propuesta de distribución de los bienes. En esta primera audiencia, las partes discuten lo que les corresponde a cada uno.

En la segunda audiencia, se efectúa la distribución de los bienes. Y en una tercera audiencia se emite el testimonio de disolución del vínculo matrimonial. El término propuesto para este tipo de disolución del vínculo matrimonial es de 60 días y hasta 90 días si es necesario.

Las partes harán saber al notario sobre la dirección domiciliar, de acuerdo a documento de identidad (cédula ciudadana), para efectos de notificaciones. Cualquier cambio de dirección deberá notificarse por escrito al notario.

  • Coste. Los notarios públicos recibirán honorarios de 2 mil córdobas cuando el divorcio notarial no incluya bienes muebles e inmuebles entre las partes y 5 mil córdobas cuando los solicitantes posean hijos menores o mayores incapacitados y/o bienes muebles e inmuebles.

Dado en la ciudad de Managua, a los 16 días del mes de diciembre de 2014.

Rubén Montenegro Espinoza

Secretario

Corte Suprema de Justicia

Conclusiones

  • La disolución del vínculo matrimonial o divorcio tiene su origen en la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado matrimonio, la figura del divorcio fue instaurada en el código civil de 1904, luego en 1988 se derogo todo lo establecido en el código civil sobre el divorcio con la Ley de Disolución del Vínculo Matrimonial, Ley 38, por voluntad de una de las partes, desde esa fecha hasta la actualidad la formas para disolver el vínculo matrimonial han sufrido una serie de cambios; con la promulgación del Código de Familia se implemento una nueva figura jurídica denominada divorcio en sede notarial, lo que permitirá a aquellos conyugues que no tengan hijos menores o mayores incapacitados, ni bienes en común lograr la disolución del vinculo matrimonial por mutuo consentimiento, lo que permitirá el des congestionamiento en los juzgados de familia y permitirá a los conyugues un trámite muchos más rápido, y menos costoso. Sin embargo, el Código de Familia no establece un procedimiento especifico y claro, el cual deban seguir tanto el notario que realizará el divorcio y los conyugues como parte del mismo.

  • El código de familia establece que los conyugues que no tengan en común hijos menores o mayores incapacitados podrán divorciarse en sede notarial de la misma manera que establece los requisitos que debe de cumplir el notario público para poder realizar el divorcio, y los requisitos de los conyugues para realizar el divorcio en sede notarial; pero no establece un procedimiento completo, En materia notarial, la Ley del Notariado regula la competencia territorial del notario público, así como también establece la fe pública de la que es dueño el notario público y que él mismo otorga en cualquier proceso legal en el que se vea involucrado.

  • El código de familia no regula aspectos del divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial, tales como que: no se establece cuantas audiencias deberá de realizar el notario para emitir la correspondiente escritura de divorcio, No se establecen plazos que el notario deberá de cumplir para emitir la correspondiente escritura de divorcio, no se establece si el divorcio podrá ser realizado mediante un representante legal, a diferencia del procedimiento para el divorcio judicial que si se encuentra establecido dentro del Código de Familia.

  • La desjudicialización en Nicaragua no es algo nuevo, pues existe la desjudicialización en materia penal la que se inicio con la creación de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos; la desjudicialización en materia de Derecho de Familia nace con la figura del divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial y no se trata de despojar al poder judicial de la competencia de conocer de los mismos, sino por el contrario, la idea es de compatibilizar las vías judicial y extrajudicial para dar mayores y mejores soluciones a aquellos conyugues que desean divorciarse por mutuo acuerdo de una forma expedita y con un menor costo, además de que viene a descongestionar los juzgados de familia lo que permite un mayor acceso a la justicia.

Recomendaciones

  • Es más que evidente la necesidad de que exista dentro del código de familia un procedimiento especifico sobre la disolución del vinculo matrimonial en sede notarial, en el que se establezcan plazos, números de audiencias necesarias, el plazo en que deberá de emitir la correspondiente escritura pública de divorcio, así mismo deberá de especificarse quien será el encargado de inscribir la escritura pública.

  • Además basándose en la experiencia de países como Cuba y Colombia los que dentro de sus legislaciones cuentan con la figura del divorcio notarial aun cuando los conyugues tienen hijos menores y mayores incapacitados, sería muy importante que existiera en Nicaragua la posibilidad de que aquellos conyugues que tengan en común hijos menores o mayores incapacitados puedan divorciarse en sede notarial, siempre y cuando exista entre ambos un acuerdo previo en cuanto a los hijos menores y mayores incapacitados apoyándose del ministerio de la familia los que estarán encargados de velar por los derechos de los menores hijos y mayores incapacitados; para lograr de esta manera un mayor des congestionamiento de los juzgados de familia, además de lograr un mejor acceso a la justicia.

Diseño metodológico

Enfoque de la investigación

La ciencia jurídica del derecho, necesita de la modernización continua de sus normas legales, puesto que la sociedad y sus necesidades son cambiantes, y por esto la investigación jurídica constituye un pilar fundamental en relación a los conocimientos científicos que necesita el legislador, desde una perspectiva amplia tanto en el aspecto social, filosófico y cultural.

En el presente trabajo investigativo se utilizó el método cualitativo, esto ayudó a incrementar la confianza en los resultados de la investigación, lo cual es de sumo importancia porque con el mismo, se pretendía brindar aportes dotados de la mayor cientificidad que plantearan alternativas de cambio dentro nuestro régimen jurídico para que se establezca un procedimiento amplio y especifico del divorcio en sede notarial.

Tipo de estudio

Es importante establecer el tipo de estudio que se empleará, al comenzar una investigación, dependiendo del alcance de conocimiento científico (observación, descripción, explicación) al que quiera llegar el investigador, y el diseño de investigación.

Méndez, C. (2001, P. 136) señala: "Cuando el investigador construye un marco de referencia teórico y práctico puede decirse que este primer nivel de conocimiento es exploratorio, el cual puede complementarse con el descriptivo, según lo quiera o no el investigador".

El tipo de estudio que en esta investigación se empleó es teoría fundamentada, para el desarrollo de la investigación se tendrá en consideración: el conocimiento previo del investigador sobre el problema planteado, los trabajos realizados por otros investigadores, la información no escrita que poseen personas que por su relato puedan ayudar a reunir y sintetizar sus experiencias, las que serán de mucha importancia puesto que la figura del divorcio notarial es nueva en Nicaragua y lamentablemente no cuenta con un procedimiento especifico.

Población y muestra

En las investigaciones en las que se pretende analizar sujetos, objetos, sucesos o casos es recomendable delimitar una población sobre la cual se pretende obtener datos, en coherencia con los objetivos de la investigación y la unidad de análisis sobre la que versa la misma.

Hernández, Fernández-Collado y Baptista (2007) plantea: "La muestra en el proceso cualitativo, es un grupo de personas, eventos, sucesos, comunidades, etcétera, sobre el cual se habrán de recolectar los datos, sin que necesariamente sea representativo del universo o población que se estudia". (P.240)

Concordando con lo anterior la población es amplia, por lo que en toda investigación se deberá de representar por una muestra. Así Tamayo y Tamayo, M (P.38), afirma que la muestra: ¨es el grupo de individuos que se toma de la población, para estudiar un fenómeno estadístico¨.

Lo anterior, se ilustra en el siguiente esquema:

POBLACIÓN

MUESTRA

%

Jueces de Familia

Juzgado Primero de Distrito de Familia de Managua

Dra. María José Arauz

100

Método de la investigación

El método de investigación define los pasos que el investigador debe emprender en el transcurso de la misma para el logro de sus objetivos. Para Méndez "… el método permite organizar el procedimiento lógico general por seguir en el conocimiento, y llegar a la observación, descripción y explicación de la realidad. El objeto de investigación determina el tipo de método que se ha de emplear". (P. 143)

Instrumentos para la recolección de los datos

Refiriéndose a señalar cuáles fueron los instrumentos para la recolección de datos, existen diversas opiniones, una en cuanto a considerar que el instrumento es la persona que se encarga de utilizar los diversos medios para recolectar los datos, y la otra señalando que son los mecanismos que utiliza la investigadora o el investigador para la recolección de los datos.

Para la recolección de datos en esta investigación se utilizaran los instrumentos humanos (el propio investigador), como de los instrumentos materiales (guías de observación y entrevista).

Pruebas documentales

Los documentos bases de la investigación son:

  • Proyecto del Código de familia de Nicaragua.

  • Ley del Notariado.

  • Código Civil de Nicaragua.

  • Tesis sobre el Divorcio en Nicaragua.

Matriz de descriptores

Objetivo

Preguntas

Técnica de investigación

  • 1. Establecer el origen y evolución histórica de la figura de la disolución del vínculo matrimonial en Nicaragua.

  • 1. ¿Qué es la disolución del vínculo matrimonial?

  • 2. ¿Cuáles son los antecedentes históricos de la disolución del vínculo matrimonial?

Documental y entrevista.

  • 2. Describir las disposiciones normativas contenidas en el código de familia en materia de disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento ante notario público.

  • 3. Comparar el proceso de disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento efectuado ante notario público y ante judicial.

  • 1. ¿Cuáles son las disposiciones normativas establecidas en la legislación nicaragüense sobre el divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial?

  • 2. ¿Cuál es el procedimiento establecido para la disolución del vínculo matrimonial en sede notarial?

  • 1. ¿Qué diferencias existen entre el divorcio por mutuo consentimiento en sede judicial y en sede notarial?

  • 2. ¿Qué es desjudicialización?

Documental

Documental

  • 4. Determinar las ventajas y desventajas que trae consigo la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento ante notario público.

  • 1. ¿Qué ventajas y desventajas tienen como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial en sede notarial?

  • 2. ¿Cuál sería un posible procedimiento para el divorcio notarial?

Documental

Bibliografía

  • 1. Álvarez Torres, Osvaldo .M. (2011) ¿Por qué la desjudicialización de la justicia de familia?, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Venezuela.

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  • 13. Ley de Notariado (1998). Bitecsa. Managua, Nicaragua.

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  • 18. Redacción Central. (2013). Aseguran estadísticas que mayoría de divorcios se deciden unilateralmente, La mayoría de los nicaragüenses que inician los trámites de divorcio lo hacen por decisión unilateral y la pareja se entera cuando ya está en marcha este proceso. La Voz del Sandinismo, http://www.lavozdelsandinismo.com/nicaragua/2013-03-12/aseguran-estadisticas-que-mayoria-de-divorcios-se-deciden-unilateralmente/.

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  • 20. Velázquez Rodríguez, Jhossy y López, Ana Cristina (2013) Distribución de los bienes comunes a causa del divorcio en Nicaragua. Monografía. UNAN. Managua.

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  • 22. Vial Álamos, Jorge (2006) Informe sobre Desjudicialización de competencia en materias civil. Universidad Católica de Chile. Chile.

  • 23. Corte Suprema de Justicia (2008) Ley de Carrera Judicial y su Normativa (Ley 501). – Ediciones Centro de Documentación e Información Judicial, Corte Suprema de Justicia. 202 p. — (Colección Legislativa).

  • 24. Corte Suprema de Justicia (1999) Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reformas. – Ediciones Centro de Documentación e Información Judicial, Corte Suprema de Justicia, 155 p. (Colección Legislativa).

  • 25. Decreto No. 658, publicado en La Gaceta, No.50 del 30 de Marzo de 1981, " Ley que regula las responsabilidades de Abogados y Notarios incorporados a la Corte Suprema de Justicia

Anexos

Entrevista doctora María José Arauz,

Juez Primero de Distrito de Familia de Managua.

Buenos días doctora María José Arauz, gracias por concedernos esta entrevista que es parte de nuestro Seminario de Grado. A como le expliqué por teléfono, somos estudiantes del último año de la Carrera de Derecho del UNAN, Managua, y como parte los requisitos, tenemos que elaborar una tesis para optar al título de Licenciados en derecho.

Dra. nuestro tema de investigación es el divorcio notarial, la nueva figura que contempla el Código de Familia y que entrará en vigencia a partir de abril del 2015. De acuerdo a las declaraciones de algunos diputados de la Asamblea Nacional, el divorcio notarial vendrá a agilizar los trámites o más bien a contribuir para resolver los conflictos del derecho de familia y lo que queremos que usted nos comente es:

  • 1. ¿Qué impacto tendrá la figura del divorcio notarial en Nicaragua?

Mira, existe la creencia que el divorcio notarial contribuirá a descongestionar los Juzgados de Familia, lo cierto es que la mayoría de las solicitudes de divorcios que vienen aquí, corresponden a solicitudes de una de las partes. En alguna medida el divorcio notarial contribuirá, claro solo en aquellos casos donde existan acuerdos entre los cónyuges, para disolver el vínculo matrimonial.

  • 2. En el 2010, la doctora Belda María Cárcamo del Juzgado Segundo Distrito de Familia, afirmaba que desde el 2008 hasta el 2010 habían resuelto 4,471 solicitudes de divorcio, ¿esas cifras han aumentado?

Claro que sí, imagínese que solo en el 2013 recepcionamos 7,000 solicitudes de demandas de índole familiar, de ellas el 35 por cientos eran solicitudes de divorcio. Si usted hace un balance en porcentaje, le puedo asegurar que desde el 2008 a esta parte, ha habido un incremento promedio de 68% o 70%. Es en términos generales.

  • 3. ¿Estas cifras no han cambiado mucho desde que usted dio la última entrevista a El Nuevo Diario?

Sí, ha cambiado, lo que pasa es que usted me aborda en este momento que no tengo los últimos reportes estadísticos, pero los porcentajes han variado. Aunque debo decirles que el porcentaje promedio se mantiene.

  • 4. ¿Las solicitudes de divorcios que se reciben, es por mutuo acuerdo, entre ambos cónyuges, o la presenta una de las partes?

De acuerdo a la estadística que llevamos aquí sobre el divorcio, casi el cien por ciento de las solicitudes de divorcio la presenta una de las partes. Se hacen un recuento desde el 2008 hasta el 2013 nosotros apenas recibimos 35 solicitudes por mutuo acuerdo, esto quiere decir, que de 10,807 divorcio tramitado, apenas 35 fueron por mutuo acuerdo.

  • 5. ¿Entonces quiere decir que no habrá tal descongestionamiento, a como platean muchos?

Creo que a la medida que la gente vaya dándose cuenta que existen mecanismo mucho más ágiles para tramitar divorcios, estas cifras incrementarán. Con esto no quiero decir, que todos los casos de divorcio se irán por la vía notarial, la ley es clara y establece en qué circunstancias los cónyuges pueden tramitar su divorcio por la vía notarial.

  • 6. ¿Para terminar doctora, usted estaría de acuerdo que los notarios puedan realizar divorcios a un cuando existan hijos menores o mayores incapacitados?

Mire, no me corresponde a mí pronunciarme sobre este tipo de situación, recuerde que nosotros nos ceñimos a las leyes que aprueban los diputados de la Asamblea Nacional y no es competencia de un judicial pronunciarse al respecto.

Muchas gracias doctora por permitirnos esta entrevista que será de mucha ayuda para nuestro trabajo. Gracias.

4 de junio de 2012 | 00:00:07
Solo un 5% se promete amor eterno ante el altar de dios

Managua, Nicaragua | elnuevodiario.com.ni

Jóvenes proclives al divorcio

Diez años o menos duran los matrimonios de la "sociedad moderna" de Nicaragua, donde se busca construir familia apenas se alcanza el bachillerato

Por Ernesto García | País

http://photos.end.com.ni/2012/06/639x360_1338780416_anillos.jpgMaría José y Erick se conocieron cuando ambos tenían 20 años y recién habían concluido sus estudios de bachillerato en 1997, y después de dos años de noviazgo, en octubre de 1999, decidieron casarse por la vía civil en una ceremonia sencilla.

Sin embargo, la recién iniciada relación matrimonial sufrió su primer "golpe bajo" en la primera Nochebuena. Erick no pasó en su casa con su esposa. Este incidente dejó desconcertada a María José, y era solo el inicio de lo peor que estaba por llegar, porque a partir de ese momento a ella le tocó vivir la peor de las pesadillas de su vida.

Erick se hundió en el profundo abismo del alcoholismo y la drogadicción, recuerda María José, quien ahora vive feliz con su segunda pareja y sus dos hijas.

María José relató que cuando ella tomó la decisión de divorciarse de su exesposo fue algo muy duro, porque no tenía palabras para decirle a su hija que no volverían a estar juntos como familia, y porque, según ella, se divorció estando enamorada.

La historia de María José y Erick es una entre las de muchos matrimonios que fracasan poco tiempo después de haber iniciado su vida en común, porque la mayoría de parejas que acuden a los tribunales a disolver su relación matrimonial tienen diez o menos años de convivencia matrimonial.

Estadísticas no engañan

Las cifras son frías y no engañan. Aunque en el primer trimestre de 2012 son menos las parejas que disolvieron su vínculo matrimonial con respecto al 2011, se trata de un total de 813 solicitudes, de las cuales solo dos fueron de mutuo consentimiento mientras se celebraban 33 bodas civiles.

El Departamento de Implantación del Complejo Judicial de Nejapa también registra que en ese mismo período de 2012, en los tribunales capitalinos fueron interpuestas 516 demandas de divorcio, tres de ellas de mutuo acuerdo, y solo 28 parejas formalizaron su relación ante las leyes terrenales.

En 2011, en los tribunales capitalinos se tramitaron 3,114 divorcios, de ellos solo ocho fueron de muto consentimiento entre los solicitantes, contra 157 matrimonio, revelan los datos oficiales.

Por la avalancha de solicitudes de disolución del vínculo matrimonial en los tribunales de Managua, la Corte Suprema de Justicia, CSJ, ordenó que las demandas de divorcio sean del conocimiento de los juzgados locales civiles, para descongestionar los otros.

De los casi 7,000 casos que están radicados en los dos juzgados de familia, el 35% de las causas se corresponden a solicitudes de divorcio, indicó la jueza María José Aráuz.

Las cifras de los Juzgados capitalinos son similares a las de la Unidad de Familia de la Defensoría Pública, donde en 2011 brindaron asistencia legal en 4,800 casos de divorcios, la mayoría de ellos solicitados por mujeres, indicó la directora de esa unidad, Andrea Baltodano.

Los pasos del divorcio

Una vez presentada la solicitud del divorcio, se notifica del emplazamiento a la parte demanda, y luego se llama a trámite conciliatorio, que es la audiencia que se realiza ante el juez, explicó la titular del Juzgado Distrito de Familia.

En el trámite conciliatorio, aunque las partes pueden estar asistidas por sus abogados, los acuerdos pueden ser la guarda o cuido de los niños y el monto de la pensión alimenticia. "Eso solo lo pueden decidir las partes", explicó la jueza Aráuz.

"Cuando no hay hijos ni bienes –mancomunados– el divorcio sale rápido, pero cuando las partes no están de acuerdo se arma la litis", indició la jueza Segundo Distrito de Familia de la capital.

"En los trámites conciliatorios se ven cuatro puntos. El primero es la guarda de los niños, el segundo, la regulación de la relación padre-madre-hijos en relación a quién le va a corresponder la guarda. De tercero, está la determinación de los alimentos, la forma de pago de estos, y si hay distribución de los bienes", explicó la judicial.

La jueza Castillo señaló que al romperse el vínculo matrimonial, los que más sufren son los niños, "porque ellos siempre quieren estar con papá y mamá".

Para la judicial, es un acto de irresponsabilidad que los padres o las madres dejen recaer en los niños la decisión de escoger con quién se van a quedar conviviendo.

Jóvenes proclives

Los matrimonios que más se disuelven son aquellos que tienen 10 años o menos de convivencia, subrayó la jueza Arauz.

Desde que se crearon los Juzgados de Familia, hace poco más de dos años, la jueza Aráuz solo recuerda haber tenido un caso de divorcio donde la pareja tenía 45 años de vida matrimonial y el otro tenía 40. "Ambos casos me dieron mucho pesar", agregó.

Para la directora de la Unidad de Familia de la Defensoría Pública, Andrea Baltodano, el fenómeno antes referido se debe a que la mujer joven es menos apegada a los patrones tradicionales de la cultura nicaragüense.

Baltodano reveló que de los 4,800 casos de divorcio donde brindaron asistencia legal en 2011, solo un 5% se prometió amor eterno ante el altar de Dios antes o después del matrimonio civil. Además, no todos lo hacen ante un juez, pues hay quienes contraen matrimonio en bodas masivas o bien en sus casas de habitación.

De igual manera hay quienes tramitan el divorcio recurriendo al servicio de un abogado particular, con quien tasan sus honorarios de acuerdo con su capacidad económica.

La abogada Sorayda Salgado dijo que los honorarios por divorcio varían si de por medio existen bienes en disputa, y los precios más bajos oscilan entre C$2,000 y C$5,000.

Interviene el Estado

Pero, en derecho, no siempre las cosas se deshacen como se hacen, porque cuando las parejas se casan el Estado no interviene, pero sí lo hace cuando se separan o cuando hay hijos o bienes en disputa.

El Procurador Civil Nacional, Enrique Ortega, explicó que la Procuraduría General de la República, PGR, es mandada a oír en los juicios de divorcios, porque como representante del Estado le corresponde velar por los intereses de los menores de edad, cuando los hay.

Ortega aclaró que esa institución no interviene en los procesos de divorcio cuando no existen hijos y bienes a ser repartidos.

Primer Trimestre 2011

Período seleccionado:  01/01/2011-31/03/2011

Clase

Motivo

Asuntos

Familia

Divorcio unilateral

811

Familia

Divorcio por mutuo consentimiento

2

Familia

Matrimonio

33

Período seleccionado:  01/01/2012-31/03/2012

PRIMER TRIMESTRE DEL 2012

Clase

Motivo

Asuntos

Familia

Divorcio unilateral

513

Familia

Divorcio por mutuo consentimiento

3

Familia

matrimonio

28

Periodo del 1 de enero del 2011 al 31 de enero del 2011

Período seleccionado:  01/01/2011-31/12/2011

Clase

Motivo

Asuntos

Familia

Alimentos

2365

Familia

Divorcio unilateral

3106

Familia

Divorcio por mutuo consentimiento

8

Familia

Matrimonio

157

Cifras de divorcio tienen un mínimo crecimiento

22 de agosto del 2010

  • En Managua, según el Registro Civil

Por: Eduardo Cruz

Monografias.com

En Managua se casan más parejas que las que se divorcian, lo cual parece romper con la creencia de que ya nadie cree en el matrimonio. LA PRENSA/ ARCHIVO

El Registro Civil de Managua inscribe apenas un divorcio por cada siete matrimonios, indican estadísticas oficiales."La gente se va a seguir separando, pero se casan más de lo que se divorcian", asegura la juez Segundo Distrito de Familia de Managua, Belda María Cárcamo.

 De acuerdo con estadísticas del Registro Civil de Managua, en el año 2008 se inscribieron mil 320 divorcios, pero también se inscribieron seis mil 829 matrimonios. En el año 2009 los divorcios inscritos aumentaron a mil 991, pero la cifra de matrimonios inscritos fue de siete mil Y en los primeros seis meses del 2010 se inscribieron en el Registro Civil de Managua un total de cuatro mil 273 matrimonios y mil 160 divorcios.

 Según estas cifras, los divorcios experimentan un
mínimo crecimiento, pero las personas de Managua continúan viendo
al matrimonio con buenos ojos.

 La juez Cárcamo explica que actualmente es difícil conocer con certeza cuáles son las causas principales que originan los divorcios, porque la Ley 38, para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de Una de las Partes, eliminó el que las personas solicitantes de divorcio deban alegar algún motivo para el mismo.

 Antes de la Ley 38, dictada en 1988 por el primer Gobierno sandinista, era difícil obtener la disolución del matrimonio, especialmente para las mujeres, indicó la juez Cárcamo. Desde 1904, el Código Civil establecía que si el hombre era infiel, esto no era causa de divorcio, en cambio sí había causa de divorcio cuando la infiel era la mujer, agrega Cárcamo.

 A la ley no le interesa el porqué se separa la pareja, sólo le interesa, si hay hijos, quién se queda con la tutela, y si hay bienes o no de por medio, señala la juez Cárcamo, quien también manifiesta que en algunos casos, cuando el padre pide la tutela de un hijo, es porque hay una casa de por medio.

 Silvia Elena Taleno, sicóloga de los Juzgados de Familia de Managua, explica que en los casos de divorcio los más afectados son los niños, quienes resultan emocionalmente perjudicados, ya que se les crea desconfianza, inseguridad, inestabilidad emocional, ansiedad, pierden el sueño y hasta se pueden volver más hiperactivos.

 El Código de la Niñez exige que cuando un caso judicial afecta a un niño o niña, siempre se le debe escuchar. La juez Cárcamo indica que es crueldad preguntarle a un niño con cuál de los dos progenitores se quiere quedar, por lo que sólo se explora en el niño cuánto le afecta la crisis familiar. "Son daños muy graves para los hijos, que se sienten completamente desprotegidos de ver cómo dos personas que quieren tanto se están desbaratando y se ven como enemigos; es una situación muy triste para un niño y es mucho más complicada cuando tiene más de siete años, porque se le pone en una situación donde él quiere decidir con quién se queda y eso para el menor es muy fuerte, porque él no quiere perder una situación de lealtad ante sus padres", concluyó la sicóloga. 

La juez Cárcamo añade que el número de varones que solicitan el divorcio es similar a la cantidad de mujeres. La judicial también manifestó que no hay tiempo para determinar cuánto dura un matrimonio, porque en cualquier momento puede llegar el divorcio.

DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado principalmente a Dios y a la Virgen María Auxiliadora quienes me han guiado por el buen camino y han llenado mi vida de bendiciones.

A mis padres Martha Georgina Cruz y Roberto Enrique Payán, quienes me han inculcado buenos valores, me han dado su amor incondicionalmente, me han apoyado, me han cuidado, a quienes les debo mi vida, mis logros y son los pilares fundamentales que me han permitido llegar a culminar esta meta, les dedico este trabajo porque me han enseñado que todo se puede lograr con esmero y con trabajo constante.

A mis hermanas Saskia Grace Payán Cruz y Claudia Patricia Payán Cruz, por ser ejemplos para mí, porque siempre están apoyándome, orientándome y cuidándome para no perderme del buen camino.

Bra. Tania Belén Payán Cruz

Dedicatoria.

A mi familia: padre, esposa e hijos por el apoyo,

la compresión y la paciencia durante estos largo

seis años que culminan hoy.

Br. Léster Otoniel Juárez Ordoñes

AGRADECIMIENTO

Agradezco primeramente a Dios y a la Virgen María Auxiliadora por ser mis padres celestiales y cuidarme en todo momento, quienes con su infinito amor y misericordia me han dado la sabiduría necesaria para culminar mi carrera universitaria.

A mis padres quiero expresarles mi más sincero agradecimiento, reconocimiento y cariño, por todo el esfuerzo que hicieron para darme una profesión y hacer de mí una persona de bien, gracias por los sacrificios y la paciencia que demostraron todos estos años; gracias a ustedes he llegado hasta donde estoy.

A la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-MANAGUA y en especial a la Escuela de Derecho por haberme abierto sus puertas y darme la oportunidad de formarme profesionalmente.

A todos los profesores que a lo largo de estos años me han otorgado sus valiosos conocimientos que de ahora en adelante formaran parte de mi vida profesional.

Agradezco especialmente a nuestra Tutora Msc. Gavidia López por el tiempo brindado, quién con sus conocimientos y apoyo supo guiar el desarrollo del presente trabajo desde el inicio hasta su culminación.

Además Agradezco a todas aquellas personas que de una u otra manera hicieron posible que culminara con éxito mis estudios universitarios.

Bra. Tania Belén Payán Cruz

AGRADECIMIENTO

A los miles de contribuyentes que gracias

a su aportes económicos hacen posible

el sueño de miles de estudiantes

A Dios por su infinita misericordia.

A mis maestros que aportaron un granito de arena durante esta larga travesía. Infinitas gracias.

Br. Léster Otoniel Juárez Ordoñes

 

 

 

Autor:

Bra. Tania Belén Payán Cruz.

Br. Léster Juárez Ordoñes

TUTORA:

Lic. Gavidia López.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA

(UNAN-MANAGUA)

RECINTO UNIVERSITARIO RUBÉN DARÍO

RURD

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

Monografias.com

Managua, Nicaragua

Jueves 15 de enero 2015

Partes: 1, 2
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